MENSAJE REFORMA AL CÓDIGO CIVIL

| 15 septiembre, 2012

En representación de la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA) su Vicepresidente el Dr. Christian Hooft expresó posición de su federación ante el anteproyecto de Reforma del Código Civil y Comercial.

Vengo a expresar en nombre de la Federación Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina–ACIERA- algunos aportes referidos a la Reforma de nuestro Código Civil.

Desde las comunidades evangélicas celebramos la iniciativa del Poder Ejecutivo representado por nuestra presidenta Dra. Cristina Fernández de Kirchner de presentar la tan esperada REFORMA al Código Civil y Comercial de la Nación. Indudablemente nuestra sociedad ha evolucionado desde su sanción, allá por el año 1871, y la realidad presenta hoy diferentes situaciones que es necesario reglamentar desde el derecho. Esta difícil tarea, es necesario realizarla, claro está, sin menospreciar aquellos principios éticos y morales que acompañaron a nuestra nación desde su fundación, como el respeto a la dignidad humana,  la valoración de la vida desde su concepción, el resguardo de la familia, y la protección de los derechos humanos, aunque aplicados en la sociedad plural y heterogénea que nos toca vivir.

Una de aquellas situaciones que ha cambiado trascendentalmente, y a la que haremos referencia en particular, es la que se presenta con el tratamiento de las iglesias y comunidades religiosas diferentes de la Iglesia Católica. Estas iglesias y comunidades que en la época de la sanción del Código eran minoritarias y escasas, aunque no por ello menos importantes, fueron multiplicándose al grado tal que en la última encuesta que desarrolló el CONICET en el año 2008, representan un alto porcentaje de la población argentina y en continuo crecimiento. Solamente los ciudadanos de creencia evangélica, alcanzaban ese año algo más del 10% de la población.  Existen registrados más de 4.600 cultos reconocidos, de los cuales 3.600 pertenecen a la comunidad evangélica. Esto incluye a las más de 15.000 iglesias evangélicas y de ellas un 80% están representadas en ACIERA, incluidas todas las Iglesias Bautistas, los Nazarenos, de los Hermanos, la Neotestamentaria,  Cristianos Misioneros, la Unión Evangélica, el Ejército de Salvación, la Comunidad Cristiana, la Asociación de Iglesias Cristianas Evangélicas, las comunidades evangélicas coreanas,  eslavas, griegas, armenias, la Iglesia de Dios, la Asamblea de Dios, la Unión de las Asambleas de Dios, la Iglesia Cuadrangular, Visión de Futuro, Redil de Cristo, Pentecostal y Misionera, la Asociación Iglesia de Dios El Calvario, la Carismática Internacional, la Misionera Nueva Vida, la Visión Apostólica, MEDEA, la Iglesia Evangélica Filadelfia, la Congregacional de Goya, el Ministerio Eklessía, del Aposento Alto, y numerosas iglesias independientes de trasfondo evangélico, iglesias Reformadas, Menonitas y un amplísimo espectro de iglesias independientes de trasfondo pentecostal.
El extenso y abarcativo proyecto de reforma, lamentablemente ha pasado por alto esta situación. Ha mantenido invisibles en el reconocimiento y la tutela jurídica a millones de argentinos que han elegido libremente pertenecer a una religión diferente de la Iglesia Católica. Se sostiene una situación no equitativa y desigual al mantener el status de persona jurídica de carácter público a la primera y no reconocer a las demás comunidades e iglesias que fueran diferentes.
Indudablemente esto hace sentirse discriminados a millones de ciudadanos que por elegir profesar una fe diferente a la mayoritaria tienen una categoría jurídica de segunda, sintiéndose ignoradas y discriminadas en el ordenamiento jurídico que se propone sancionar.
En efecto, el Código Civil de Vélez Sarsfield de 1871, de principios liberales y conservadores, establecía entre las personas jurídicas la diferencia entre públicas y privadas, considerando a las primeras como aquellas que eran creadas con un objeto conveniente al pueblo, o sea que eran públicas por el tipo de interés que buscaban. Así, al referirse a las entidades religiosas, en su Art. 33 inc. 4, nombraba a La Iglesia (sin especificar cuál) y en el inc. 5to. nombraba a todos los establecimientos de utilidad pública, religiosos, piadosos, científicos o literarios, colegios, universidades y cualquier organización que tuviera como principal objeto el bien común, posean patrimonio propio y sean capaces de adquirir bienes y por último que no subsistan de asignaciones del Estado.
Luego, con la reforma del año 1968, por la Ley nro. 17.711, en el gobierno militar del General Onganía, bajo la dirección del ministro Guillermo Borda,  solo se mantiene como personas jurídicas de carácter público al Estado Nacional, a las Provincias, los Municipios, las entidades autárquicas, y a la Iglesia Católica. Al resto de las personas jurídicas se las incluye como de carácter privado, considerando a las asociaciones y fundaciones que persigan el bien común, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y agrega al final “que obtengan autorización para funcionar”.
De esta manera se obligó a las demás iglesias, comunidades, organizaciones ó confesiones religiosas no católicas a adoptar formas asociativas extrañas a su propia naturaleza para poder gozar de personalidad jurídica. Asimismo, se las obligó a pedir autorización para funcionar y cumplir con incontables requisitos.  De allí nació la necesidad de otorgar un “Fichero de Culto”.  

Así llegamos que al día de hoy, en que las relaciones entre el Estado y las distintas confesiones religiosas no católicas se encuentran reguladas por la Ley nro. 21.745 -y sus normas complementarias-, sancionada en el año 1977 (B.O. 15/02/78), durante uno de los períodos más oscuros de nuestra historia reciente.  Inspirada por la ideología de la “Doctrina de la Seguridad Nacional” imperante en esa época, esta Ley está caracterizada por una profunda desconfianza hacia el pluralismo y la libertad y su espíritu está asociado al control de las manifestaciones religiosas.

Es imprescindible entonces contextualizar la sanción de la Ley nro. 21.745. Nuestro país atravesaba un momento crucial, en el que los derechos humanos eran avasallados de manera sistemática desde el Estado, y en los cimientos del paradigma reinante no había contemplación alguna hacia el disenso y la pluralidad de ideas, creencias y convicciones. A tono con el cercenamiento de las más elementales libertades políticas y cívicas que se vivían durante esos trágicos años, las expresiones religiosas también sufrían los embates del poder dictatorial.

No es desatinado, entonces, establecer cierto paralelismo entre los proyectos de exclusión social y exclusión religiosa. Así como el proceso de concentración económica iniciado en el año 1976 ocasionó un deterioro continuo en la calidad de vida de vastos sectores de la sociedad argentina; la mencionada Ley es portadora de serios obstáculos para el libre desempeño de las organizaciones religiosas.

En ese sentido, es incongruente que el Estado, que ha recuperado la democracia al precio de incontables víctimas, mantenga una normativa, heredada de la dictadura, que legitima la aplicación de medidas coercitivas para el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y reproduce un modelo social que atenta contra la libertad de culto; más aún, si ello representa una contradicción frente a los compromisos internacionales suscriptos por nuestro país, que gozan de rango constitucional.

Por lo expuesto, se hace evidente la necesidad de derogar la Ley nro. 21.745 en consonancia con lo establecido por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en los Arts. 14 y 20 y los tratados internacionales de protección de los derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, como ser la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre (Artículo III), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 18), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 12) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 18) y que también se garantice la IGUALDAD RELIGIOSA en un todo de acuerdo con el Art. 16 de nuestra Carta Magna.
Al respecto, si bien se puede afirmar que existe plena libertad de culto en nuestro país, y que éste se ha caracterizado por una larga tradición de convivencia en la diversidad, también es cierto que el actual ordenamiento jurídico nacional conserva disposiciones que violentan tal derecho y debe ser modificado.

Al decir esto, nuestras comunidades evangélicas de ninguna manera buscan el sostén económico por parte del Estado Nacional. Al respecto se preguntaba el pensador suizo reformado Alejandro Vinet si “la religión de Dios necesita del estado” y contestaba: “No, la religión no necesita del Estado. ¿Cómo la idea más poderosa, el principio más profundo, el más universal, el más inherente a la humanidad, la fuerza más expansiva de nuestra naturaleza, cómo será menos que el arte, que la ciencia, que la filantropía en cuanto a bastarse a sí misma sin la ayuda del poder público? (…) Si se nos pregunta, ¿qué queréis que sea la religión sin apoyo del estado? Responderemos sencillamente: que sea lo que pueda, que sea lo que debe llegar a ser, que viva si tiene que vivir, que muera si tiene que morir; sit ut est aut non sit (Sea lo que es o no sea)”.

Por lo dicho, resulta claro lo que se ha dado en llamar “separación de la iglesia y el estado”, pues la misión de la primera es procurar el cumplimiento de las leyes de Dios, mientras que al segundo corresponde la aplicación de las leyes de la sociedad.

Todas las expresiones religiosas, pertenecen en las sociedades actuales al plural y heterogéneo  espacio público de la sociedad civil y no pueden ser asimiladas al Estado ni colonizadas por el mismo. Las religiones no son por naturaleza instituciones estatales. Por ello, por lo expuesto entendemos según este criterio de igualdad religiosa, correspondería suprimir el inc. c) del art. 146, y modificar el art.148 del proyecto de Reforma,creando un inciso que reconozca a todas las iglesias y comunidades religiosas con una personería jurídica especial de caracter privado.

En resumen, la igualdad de todos los cultos es sinónimo de libertad. Claro que, como todo derecho, tiene sus limitaciones; por ejemplo cuando perturba los derechos de los demás o cuando atenta contra el bien o la moral públicos.

Quiero concluir este tema con una experiencia personal: Cuando decidí expresar mi fe a través de la iglesia protestante, y dejé de ser católico apostólico romano -allá por el año 1987-, debo confesar que me sentí muchas veces discriminado. Mientras cursaba mi primer año de abogacía, un profesor de Derecho Civil I me enseñaba que solo una religión era la “oficial” en nuestro ordenamiento jurídico. Las demás eran “los otros cultos”, muchas veces catalogados peyorativamente de “sectas” por algunos malintencionados.

Ante la pregunta al profesor de Derecho Civil de dónde estaban las otras iglesias no católicas en el Art. 33 del Código, la respuesta fue: “no hay otras iglesias”. Claro, es que ni siquiera existían jurídicamente. No estaban reconocidas. Entonces yo me preguntaba: “¿Estaré equivocado porque no pienso ni creo como el ordenamiento legal prefiere?” Pero algo mío me decía que no, que no estaba equivocado. Que el que estaba equivocado era el Código que no reconocía mi derecho a la igualdad religiosa. Que me consideraba como un ciudadano de segunda. Claro, me sentía de segunda porque mi iglesia no era considerada iglesia en mi Código Civil, los pastores de mi iglesia -como también los rabinos-, no eran igual que los sacerdotes, unos tenían autorización oficial como capellanes para visitar los hospitales, las cárceles, las fuerzas de seguridad, o las fuerzas armadas; los otros necesitarían alguna autorización especial y excepcional. Pensaba en algun caso representativo y recordaba“Si el soldado Omar Carrasco -aquel muchacho evangélico asesinado a golpes durante el servicio militar en marzo de 1994- hubiera tenido un capellán de su misma fe, quizás se hubiera sentido más contenido espiritualmente y menos discriminado”. Quién sabe. Sin embargo, podemos decir con orgullo que fue el último conscripto en nuestro país, y que fue un evangélico.

Pero yo sabía que un día todoeso iba a cambiar. Que un gobierno democrático, pluralista e inclusivo iba a entender que no hay verdadera libertad sin igualdad. Por eso, cuando escuché hace poco a nuestra presidenta, decir las mismas palabras, y al presidente de la Corte Suprema de la Nación manifestar que el nuevo Código debía mostrar la diversidad y el pluralismo de nuestra sociedad, pensé: “quizás será este el tiempo en el que finalmente nuestro Código será realmente equitativo y jurídicamente igualitario para todos los argentinos y argentinas, profesen la fe que profesen, o que en realidad no profesen ninguna”.

Este no es un problema religioso, es un problema de derecho, y no puede ser ignorado por las autoridades de la Corte Suprema y los legisladores. Reconociendo la igualdad religiosa sin lugar a dudas vamos a consolidar la democracia.

 

Muchas Gracias.

 

 

Cordialmente es la expresión de PASTORESxlaGENTE que, fiel a sus principios, no procura fijar conceptos únicos, sino que busca expresar la diversidad en la pluralidad que caracteriza al movimiento evangélico.

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