ESTABLECER PRIVILEGIOS POR DIFERENCIAS RELIGIOSAS SE OPONE A LOS PRINCIPIOS DE DERECHOS HUMANOS

| 1 agosto, 2012
 Declaración de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos sobre el trato de las religiones en el anteproyecto de Reforma del Código Civil y Comercial.

APDH Reforma del Código Civil en cuanto a las religiones
Al presentar la reforma del Código Civil la Presidenta de la Nación, destacó la intensión de asegurar la igualdad de todos los habitantes de la nación, la ampliación de derechos y la lucha contra toda forma de discriminación.
Como una institución civil comprometida con la libertad e igualdad, celebramos el camino emprendido, tal como lo hemos hecho al apoyar cada lucha contra cualquier forma de discriminación.El establecimiento de privilegios basados en diferencias religiosas  o creencias, son contrarios a los principios filosóficos y jurídicos que inspiran los derechos humanos. Consideramos que para avanzar hacia la libertad e igualdad, pilares fundamentales de un Estado de derecho, social y democrático, el presente proyecto de Reforma debe incluir el reconocimiento a la diversidad de las expresiones y comunidades de fe que alberga nuestro pueblo.

Coincidimos con la Sra. Presidenta de la Nación cuando afirmó que necesitamos “tener instrumentos que le sirvan a todos los hombres y a todas  las mujeres cualquiera sea el Dios al que le recen o aún cuando  no tengan ningún dios”. Si la Reforma busca superar Institutos desactualizados, desigualdades y restricciones a la plena libertad de los ciudadanos, es la oportunidad para hacer las correcciones necesarias en esta materia.

El artículo 2 de la Constitución Nacional de 1853 afirma que “El Gobierno Federal sostiene el culto Católico Apostólico Romano”, artículo que se mantiene en la Constitución de 1994, instaurando así un status jurídico diferencial. En el artículo 14 de ambas Constituciones se establece la libertad de cultos. Es decir que existe libertad de cultos pero no igualdad de cultos.

El Código Civil de 1869, en su artículo 33, asigna a la personería jurídica de la iglesia católica el carácter público, categoría que comparte con el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios y las entidades autárquicas. Los demás cultos presentes en la Argentina poseen personería jurídica de carácter privado, siendo equiparados con asociaciones y fundaciones civiles. Esto establece una situación de discriminación y de privilegios que se mantiene en el Proyecto de Reforma.

Sostenemos que deberá buscarse una legislación consensuada adecuada a las funciones propias de lo religioso. Las asimetrías jurídicas, los privilegios consentidos por el Estado y las diferencias legales afectan la posibilidad de un diálogo que asegure a todos los participantes una plena libertad frente a los demás y frente al Estado que, imparcialmente, debe contenernos a todos por igual.

Buenos Aires, julio de 2012.

Mesa Directiva de la APDH

 

Cordialmente es la expresión de PASTORESxlaGENTE que, fiel a sus principios, no procura fijar conceptos únicos, sino que busca expresar la diversidad en la pluralidad que caracteriza al movimiento evangélico.

Las notas publicadas en esta edición digital reflejan la opinión particular de los autores.
La dirección de Cordialmente procura que la expresión bíblica “examinadlo todo, y retened lo bueno”sea el objetivo, por lo cual se invita a los distintos escritores a presentar sus fundamentos dejando el juzgamiento del artículo en cada uno de los lectores.

Si desea agregar su comentario sobre esta nota puede hacerlo teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:

  • Debe ser de hasta 140 caracteres
  • Puede referirse libremente en aprobación u oposición a las ideas y conceptos expresados
  • No debe incluir comentarios personales o críticas sobre el autor de la nota
  • No debe utilizar el espacio para agraviar a una Iglesia o institución
  • No debe utilizarse para promociones de ningún tipo

Categoria: Edición 0 | RCCC

Comments are closed.