ECLESIOLOGÍA DE LA IGLESIA EVANGÉLICA DEL RÍO DE LA PLATA 5

| 29 diciembre, 2014

Estructura de la Iglesia Evangélica del Río de la Plata.

En los países del Plata (Argentina, Paraguay y Uruguay) en los que está inserta esta iglesia particular, está establecida constitucionalmente la libertad de cultos. Sin embargo, visto que la Iglesia Católico Romana es la iglesia cuyos miembros abarcan la gran mayoría de la población de estos países, su eclesiología no ecuménica y su preexistencia como entidad social a la organización política de estos estados, no existe en estos una legislación civil que otorgue los mismos derechos a toda la pluralidad de iglesias existentes en los mismos, salvo en Uruguay donde la Iglesia Católico Romana se halla separada del estado. En Argentina y Paraguay la Iglesia Católico Romana goza de un status especial, mientras que el resto de las agrupaciones religiosas están obligadas a organizarse como asociaciones civiles sin fines de lucro. Su estructura de funcionamiento legal es básicamente similar a la de cualquier otra asociación civil, ya sea de índole deportiva, cultural, de fomento barrial, gremial, etc. etc.

La Iglesia Evangélica del Río de la Plata está organizada entonces como una asociación civil sin fines de lucro. La legislación argentina (país en el cual la IERP está registrada y tiene su sede central) sobre este tipo de asociaciones es lo suficientemente amplia como para permitir ciertas variantes, lo que hace posible adaptar esa figura legal a las necesidades de organización de una iglesia protestante. Unas cuantas particularidades propias de una iglesia y que la hacen eventualmente diferente de otras asociaciones civiles se pueden regular mediante un reglamento interno.

La autoridad máxima de una asociación civil es su asamblea (general), de la que tienen derecho a participar y expresarse todos los miembros de esa asociación (comunidad-comunión). Allí se establecen las reglas de funcionamiento, la estrategia de trabajo y se elige el gobierno que ha de manejar los asuntos entre asambleas. Este es ejercido por una Junta Directiva. Los miembros que la integran tienen funciones legalmente establecidas, pero nada obsta que paralelamente ejerzan funciones de consejo con lo que la Junta Directiva o “Consejo” Directivo de alguna manera asume las funciones de conducción y administración que en las primitivas comunidades cristianas ejercían los consejos de ancianos (presbyteroi), que sin duda funcionalmente guardaban cierta similitud con los consejos de ancianos de las sinagogas judías.

Históricamente muchas de las congregaciones que luego conformaron el viejo Sínodo Evangélico Alemán del Río de la Plata (hoy IERP) se formaron antes que este, incluso como entidades legalmente registradas, esto es como asociaciones civiles con su respectiva personería jurídica. Manifestando entonces buen criterio protestante, la iglesia se fue constituyendo desde la comunidad local, desde las bases. La comunidad local es la expresión local de toda la iglesia de Cristo. Aún las que no obtuvieron su personería jurídica y se constituyeron originalmente como asociaciones de hecho, adoptaron la misma estructura interna que las constituidas oficialmente. La existencia de presbiterios o consejos obviamente no se inventó recién aquí. En las iglesias regionales en Alemania las comunidades también tenían y tienen sus consejos locales aunque la estructura haya sido monárquica, hoy por hoy democratizada, pero con muchos resabios verticalistas. Es más, muchas comunidades de la Iglesia Evangélioca del Río de la Plata tenían sus consejos antes de la llegada de un pastor. Ella es por tanto una iglesia presbiterial.

Cuando se constituye el Sínodo, este da lugar a una asociación de hecho (en aquellos tiempos era posible funcionar legalmente así), no obstante funcionaba de acuerdo a un estatuto y cumpliendo la realización de asambleas periódicas y la elección de autoridades de acuerdo a los mismos. Sin embargo, como entidad dependiente respectivamente de organizaciones eclesiales alemanas (EKU-DEK-EKD), eran estas las que nombraban al presidente. Pero lo que nos interesa resaltar es que se trata de una asociación de segundo grado, es decir es una asociación de asociaciones. Su asamblea esta compuesta de delegados de las asociaciones primarias. (Se da aquí la ekklesia en el sentido secular griego: la asamblea de delegados elegidos). Otro aspecto que deseamos resaltar es que, con el mejor espíritu federalista, esta asociación de asociaciones no tiene más derechos que los que le otorgan las asociaciones primarias. Por tanto, nuestra iglesia es no solo presbiterial, sino también congregacionalista.

El “congregacionalismo” tampoco se inventó aquí como consecuencia de tener que organizar la iglesia bajo una concepción democrática, descentralizada y federativa. El considerar cada comunidad cristiana local una manifestación autosuficiente de la Iglesia Cristiana (invisible) también resurge en el movimiento pietista y en fuerte oposición a la iglesia (regional) feudal burocratizada y verticalista. El sistema congregacionalista se aplicó en Rusia por los emigrantes alemanes que salieron a colonizar las márgenes del Volga. Pero también en otras iglesias, especialmente las que se establecieron en los Estados Unidos.

Como ya dijimos más arriba, el Nuevo Testamento no da pautas precisas de cómo debe estar organizada la ekklesia. Las estructuras que se insinúan podrían ser las siguientes: a) Las cartas pastorales parecieran indicar la existencia de una organización basada en el ministerio tripartito: obispos, ancianos y diáconos; b) Según el teólogo G. Lohfing, en los Evangelios Sinópticos y en Hechos de los Apóstoles se refleja una estructura así: apóstoles, maestros y pueblo de Dios. Ambos modelos no están libres de verticalismo, lo que no es de extrañar bajo las circunstancias históricas en que surgen. El supuesto modelo de las cartas pastorales es la estructura que finalmente se consolidó durante el imperio constantiniano. Los obispos no tardarían luego en reconocer en el obispo de Roma primero a un “primus inter pares”; más tarde a un “sumum pontifex”. Es el sistema que prevalece en la Iglesia Católico Romana, en las Iglesias Ortodoxas y parcialmente en la Iglesia Anglicana/Episcopal y en algunas iglesias metodistas y luteranas.

La pregunta crítica que ahora nos hacemos es la siguiente: ¿La estructura actual de la Iglesia Evangélica del Río de la Plata responde al Evangelio, a la voluntad divina?. En caso negativo, ¿cuál sería la alternativa? ¿Esta alternativa podría ponerse en práctica bajo las condiciones legales de los países del Plata?. En caso negativo: ¿Debería luchar la IERP por un cambio en la legislación para permitir una figura legal que se adapte mejor a la organización de una iglesia obediente al Señor? A través de la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas está buscando precisamente eso desde hace muchos años. A lo largo de las últimas décadas dicha federación viene evaluando, corrigiendo y proponiendo diversos anteproyectos para una tal legislación.

En los cajones de algún escritorio del Congreso Nacional (argentino) duermen diversos anteproyectos para la sanción de una ley de cultos o de libertad e igualdad religiosa. Estos anteproyectos desafortunadamente vienen acumulándose desde hace largo tiempo, pero nunca llegan a ser debatidos en los recintos. El deseo de la mayoría de las entidades religiosas no católicas de nuestro país es que se despache una legislación tal, que si bien por un lado permita una registración y una rendición de cuentas a los efectos de un funcionamiento legal reconocido, por otro lado permita a los distintos cultos organizarse internamente de acuerdo a sus respectivas creencias, sin que tengan que crear órganos directivos ficticios. Sospechamos que tal legislación no alcanza a discutirse en virtud de indebidas injerencias de la Iglesia Católico Romana en la política argentina, a pesar de que ella misma estaría fuera del alcance de una tal ley por ser una institución “preexistente” a la organización nacional. Si este argumento tiene algún asidero válido, entonces también la Iglesia Anglicana, la Iglesia Presbiteriana y la Iglesia Metodista podrían considerarse “preexistentes”, pues se establecieron en nuestro país antes de 1853.

Por otro lado, la estructura de la Iglesia Evangélica del Río de la Plata no termina en la constitución de si misma y sus congregaciones como asociaciones civiles sin fines de lucro con sus respectivos estatutos y órganos directivos. Siguen el Régimen Eclesial y los reglamentos internos de las congregaciones, los reglamentos de los distintos ministerios (pastoral, diaconal, del predicador laico, etc.), las normas de procedimiento que se derivan de ellos, los mecanismos administrativos, la organización de la oficina sinodal, las comisiones de trabajo, etc. En la organización de todo esto también cabe preguntarse, si su funcionalidad favorece o dificulta la misión de la iglesia.

Los reglamentos y las normas (no queremos entrar aquí en todo el significado de lo que teológicamente es la ley, pues este tema sería digno de todo un excurso) tienen por objeto marcar las pautas y referencias de procedimientos mínimos que por un lado deben asegurar justicia para todos los involucrados y por otro lado facilitar el trabajo y las distintas acciones, es decir establecer mecanismos razonables de ejecución. El peligro, sin embargo, es que las reglamentaciones se tornen cada vez más detalladas con la pretensión de ofrecer respuestas a cada vez más situaciones particulares (casuística), y finalmente lleguen a asfixiar el trabajo en lugar de facilitarlo. Por ejemplo: antiguamente muchos asuntos estaban sometidos exclusivamente al buen criterio de la Junta Directiva. Ahora, por un lado a causa del volumen de los asuntos que recaían sobre ella y su real imposibilidad de atenderlos debidamente, pero por otro lado por un deseo de democratizar el proceso de toma de decisiones, la Junta Directiva deriva tareas a o se deja asesorar por comisiones de trabajo específicas. Las nuevas reglamentaciones despachadas en 1998 asimismo derivan tareas y responsabilidades a los distritos eclesiales. Esto ha enriquecido y profundizado el trabajo y ha posibilitado la participación de más miembros de la iglesia, tanto laicos como ministros, en la conducción de la misma. Sin embargo, la delegación de tareas preparatorias a comisiones de trabajo ha aumentado los procesos burocráticos demorando las resoluciones. A veces nos preguntamos críticamente, si la excesiva democratización de la toma de decisiones, no enlentecen, quitan impulso y espontaneidad a toda la gestión misionera de la iglesia.

Repetimos: No tenemos en las Sagradas Escrituras un mandato o una indicación determinante acerca de cómo debe estar organizada la iglesia en este mundo. Por tanto, toda estructura jurídica, social u organizativa que se dé la iglesia, siempre será una forma humana y provisoria. Será una forma cambiable, que se podrá ir adaptando a las circunstancias históricas. Pero debe quedar claro, que la forma que adopte, debe estar al servicio de su objetivo principal, al servicio de su misión: seguir a su Señor y dar testimonio de su obrar y sus propósitos. Más allá de las formas que la iglesia haya tomado en el pasado, al momento de buscar nuevas formas para su estructura práctica, deberá encontrar aquellas formas que mejor permitan desarrollar su misión en las circunstancias históricas dadas.

 

Federico Schäfer

Federico H. Schäfer
Pastor emérito de la Iglesia Evangélica del Río de la Plata (IERP)
Nacido el 28 de junio de1943 en la ciudad de Buenos Aires
Cursó estudios de teología en: Buenos Aires; Sao Leopoldo, Brasil y Berlín, Alemania
Ordenado al ministerio pastoral el 5 de abril de 1970 en Rosario
Ejerció su ministerio pastoral en: Entre Ríos, Misiones, Mendoza y Buenos Aires
Secretario Ejecutivo y finalmente Presidente de la IERP hasta fines de 2010
Actualmente miembro de la Junta Directiva de la FAIE

 

 

 

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Categoria: Edición 13 | Eclesiología, entrega 7, Notas de fondo

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