CONCORDIA DE LEUENBERG

| 18 mayo, 2015

Este acuerdo entre las principales Iglesias Protestantes y Reformadas europeas fue celebrado en 1973 en la ciudad suiza de Leuenberg. Es un ejemplo práctico de alianza entre Iglesias que les permite desarrollar una misión conjunta, respetándose en unidad, sin perder sus identidades. 

1. Las iglesias luteranas y reformadas, las iglesias unidas que surgieron de ellas así como las iglesias de la pre-reforma de los valdenses y de los hermanos moravos emparentadas con ellas que adhieren a esta concordia, comprueban en virtud de sus conversaciones doctrinales el común entendimiento del Evangelio como es desarrollado más adelante. Esto les permite establecer y practicar comunión eclesiástica. Agradecidas por haber sido conducidas a estar más cerca una de otra, confiesan al mismo tiempo que la lucha por la verdad y la unidad en la iglesia estuvo y está ligada también a culpa y sufrimientos.

2. La iglesia está fundada solamente en Jesucristo, quien mediante la donación de su salvación en la proclamación y en los sacramentos la congrega y comisiona. Por ello, según entendimiento de la  Reforma, para la verdadera unidad de la iglesia es necesaria y suficiente la coincidencia en la auténtica doctrina del Evangelio y en la correcta administración de los sacramentos. De estos criterios de la Reforma, las iglesias participantes deducen su entendimiento de comunión eclesiástica, como se expone en lo sucesivo.

I. EL CAMINO HACIA LA COMUNION

3. En vista de diferencias esenciales en la manera del pensar teológico y del actuar eclesiástico, y por causa de su fe y su conciencia, los padres de la Reforma no estaban en condiciones de evitar separaciones, pese a muchos aspectos comunes. Con esta concordia las iglesias participantes reconocen que sus relaciones mutuas han cambiado desde los tiempos de la Reforma.

1) Aspectos comunes a la Reforma

4. A distancia histórica se puede reconocer hoy con mayor claridad aquello que, a pesar de todas las divergencias, era común al testimonio de las iglesias de la Reforma. Ellas partían de una experiencia nueva liberadora y convincente del Evangelio. Al abogar por la verdad por ellos descubierta, los reformadores fueron llevados conjuntamente a oponerse a tradiciones eclesiásticas de aquella época. Por ello confesaban al unísono que la vida y la doctrina deben ser medidas según el testimonio original y puro: el Evangelio en las Escrituras. Coincidían en el testimonio de la gracia divina libre e incondicional en la vida, muerte y resurrección de Jesucristo para todo aquel que creyese en dicha promesa. Unánimemente confesaban que el obrar y la forma de la iglesia son determinados solamente por el mandato de proclamar este testimonio en el mundo y que la Palabra del Señor se halla por encima de toda estructuración humana de la comunidad cristiana. De este modo, de acuerdo con toda la cristiandad, aceptaron y confesaron renovadamente la fe en el Dios trino y uno y en el carácter divino-humano de Jesucristo expresado en los símbolos de la iglesia antigua.

2) Las condiciones modificadas de la actual situación eclesiástica

5. En un período histórico de cuatrocientos años, el debate de las cuestiones de la edad moderna, el desarrollo de la investigación bíblica, los movimientos de renovación eclesiástica y el redescubrimiento del horizonte ecuménico, han llevado a las iglesias de la Reforma hacia nuevas formas de pensamiento y de vida similares entre sí. Ellas, por cierto, también trajeron aparejadas nuevas controversias que se desarrollaron a través de todas las confesiones. Paralelamente, en especial en épocas de común sufrimiento, era experimentada siempre de nuevo una fraternal comunión. Todo esto impulsó a las iglesias, especialmente desde los movimientos de reavivamiento, a actualizar para el presente de manera renovada tanto el testimonio bíblico como las confesiones de la Reforma. Marchando por estos caminos han aprendido a distinguir el testimonio fundamental de las confesiones de la Reforma de las formas de pensar históricamente condicionadas. Debido a que las confesiones dan testimonio del Evangelio como la palabra viviente de Dios en Jesucristo, no cierran el camino a la continuación de su predicación comprometida, sino que lo abren e invitan a proseguir por él en la libertad de la fe.

II. EL COMUN ENTENDIMIENTO DEL EVANGELIO

6. En lo sucesivo las iglesias participantes describen su común entendimiento del Evangelio en la medida de lo necesario para fundamentar su comunión eclesiástica.

1) La justificación como mensaje de la libre gracia de Dios

7. El Evangelio es el mensaje de Jesucristo, salvación del mundo, en cumplimiento de la promesa efectuada al pueblo del antiguo pacto.

8. a) Su veraz entendimiento ha sido expresado por los padres de la Reforma en la doctrina de la justificación.

9. b) En este mensaje Jesucristo es atestiguado como el encarnado, en quien Dios se ha unido al hombre;
como el crucificado y resucitado, quien ha asumido el juicio de Dios y con ello ha demostrado el amor divino hacia el pecador; como el que viene, quien como juez y salvador conduce al mundo a su consumación.

10. c) Dios llama a través de su palabra en el Espíritu Santo a todos los hombres al arrepentimiento y a la fe, y promete al pecador que cree su justicia en Jesucristo. Por causa de Cristo, quien confía en el Evangelio está justificado ante Dios y liberado de la demanda de ley, y vive en arrepentimiento y renovación diarios junto a la comunidad en alabanza a Dios y en servicio a otros en la certeza de que Dios consumará su señorío. Así Dios crea vida nueva y establece en medio del mundo el comienzo de una nueva humanidad.

11. d) Este mensaje libera a los cristianos para el servicio responsable en el mundo y los dispone también para sufrir en ese servicio. Ellos reconocen que la voluntad exigente y donante de Dios abarca todo el mundo. Ellos abogan por la justicia temporal y por la paz entre los individuos y entre los pueblos. Esto exige de ellos que busquen junto con otros hombres criterios razonables y objetivos, y participen en su aplicación. Hacen esto en la confianza de que Dios mantiene al mundo y en responsabilidad frente a su juicio.

12. e) Con este entendimiento del Evangelio nos situamos en el suelo de los símbolos de la iglesia antigua y aceptamos el convencimiento común de las confesiones de la Reforma de que la exclusiva mediación salvífica de Jesucristo es el centro de las Escrituras y que la justificación como mensaje de la libre gracia divina es la medida de toda predicación de la iglesia.

2) Proclamación, Bautismo y Santa Cena

13. El Evangelio nos es testimoniado básicamente a través de la palabra de los apóstoles y profetas en las Sagradas Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento. La iglesia tiene la misión de transmitir este Evangelio mediante la palabra oral en la predicación, la asistencia individual, y el Bautismo y la Santa Cena. En la proclamación, en el Bautismo y en la Santa Cena Jesucristo está presente a través del Espíritu Santo. Así es otorgada a los hombres la justificación en Cristo y de ese modo el Señor congrega a su comunidad. Para ello él obra en múltiples ministerios y servicios y en el testimonio de todos los miembros de su comunidad.

14. a) El Bautismo

El Bautismo se realiza con agua en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. En él, Jesucristo acepta irrevocablemente en su comunión salvífica al hombre entregado al pecado y a la muerte para que sea una criatura nueva. Él lo llama mediante la fuerza del Espíritu Santo a su comunidad y a una vida de fe en arrepentimiento y seguimiento diarios.

15. b) La Santa Cena

En la Santa Cena Jesucristo resucitado se brinda en su cuerpo y sangre dados para todos por medio de su Palabra prometedora en pan y vino. Mediante ello, él nos concede el perdón de los pecados y nos libera para una vida nueva en fe. Él nos deja experimentar de manera renovada que somos miembros de su cuerpo, y nos fortalece para el servicio a los hombres.

16. Cuando celebramos la Santa Cena, anunciamos la muerte de Cristo por la cual Dios reconcilió al mundo consigo mismo. Confesamos la presencia del Señor resucitado entre nosotros. Alegrándonos de que el Señor haya venido a nosotros, esperamos su futura venida en gloria.

III. LA COINCIDENCIA FRENTE A LAS CONDENACIONES DOCTRINALES DE LOS TIEMPOS DE LA REFORMA

17. Las controversias que desde los tiempos de la Reforma hicieron imposible una comunión eclesiástica entre las iglesias luteranas y reformadas y que llevaron a mutuos juicios condenatorios se referían a la doctrina de la Santa Cena, la cristología y la predestinación. Tomamos en serio las decisiones de los padres, sin embargo, hoy podemos afirmar mancomunadamente con relación a ello lo siguiente:

18. 1) La Santa Cena
En la Santa Cena Jesucristo resucitado se brinda en su cuerpo y sangre dados para todos por medio de su Palabra con pan y vino. Así Él se da a sí mismo sin reservas a todos los que reciben el pan y el vino: a los creyentes para salvación, a los incrédulos para juicio.

19. La comunión con Cristo en su cuerpo y sangre no la podemos separar del acto de comer y beber. Un interés particular en la índole de la presencia de Cristo en la Santa Cena, que prescinda de este acto, corre peligro de oscurecer el sentido de la Santa Cena.

20. Donde exista tal coincidencia entre iglesias, las condenaciones de las confesiones de la Reforma no atañen a la posición doctrinal de tales iglesias.

 

2) La cristología

21. En el verdadero hombre Jesucristo se ha entregado el eterno Hijo y con ello Dios mismo a la humanidad perdida para su salvación. En la palabra promisoria y en el sacramento, el Espíritu Santo y con ello Dios mismo nos hace presente a Jesús como crucificado y resucitado.

22. En la fe en esta auto-entrega de Dios en su Hijo, y en vistas a la relatividad histórica de formas de pensar tradicionales, nos vemos puestos ante la tarea de destacar nuevamente la validez de aquello que guió a la tradición reformada en su especial interés por la preservación intacta de la divinidad y humanidad de Jesús, y a la tradición luterana en su especial interés por su plena unicidad personal.

23. Ante este estado de cosas, hoy ya no podemos ratificar las condenaciones de antaño.

 

3) La predestinación

24. En el Evangelio es prometida la aceptación incondicional del hombre pecador por parte de Dios. Quien confía en ello, puede estar seguro de la salvación y alabar a Dios por su elección. Por ello, sólo es posible hablar acerca de la elección bajo el aspecto del llamado a la salvación en Cristo.

25. El creyente hace la experiencia de que el mensaje de salvación no es aceptado por todos. No obstante, respeta el misterio del obrar de Dios. A la vez, confiesa la seriedad de la decisión humana como así también la realidad de la voluntad salvífica universal de Dios. El testimonio que las Escrituras nos dan de Cristo prohíbe suponer una resolución eterna de Dios para la reprobación definitiva de ciertas personas o pueblos.

26. Donde exista tal coincidencia entre iglesias, las condenaciones de las confesiones de la Reforma no atañen a la posición doctrinal de tales iglesias.

 

4) Conclusiones

27. Donde son reconocidas estas comprobaciones, las condenaciones de las confesiones de la Reforma relativas a la Santa Cena, la cristología y la predestinación no tocan el estado doctrinal. Con ello no calificamos de no pertinentes las condenaciones expresadas por los padres, sin embargo, ellas ya no constituyen impedimento para la comunión eclesiástica.

28. Entre nuestras iglesias existen considerables diferencias en la estructuración de los cultos, en las expresiones de piedad, en las normas eclesiásticas. En las congregaciones, frecuentemente, estas diferencias son experimentadas con mayor fuerza que las tradicionales divergencias doctrinales. A pesar de ello, en tales diferencias no podemos descubrir, según el Nuevo Testamento y los criterios de la Reforma, factores de división de las iglesias.

  1. DECLARACION Y REALIZACION DE LA COMUNIÓN ECLESIÁSTICA

29. Comunión eclesiástica en el sentido de esta concordia significa que, en virtud de la coincidencia obtenida en el entendimiento del Evangelio, iglesias de diferente estado confesional se otorgan mutuamente comunión de palabra y sacramentos y aspiran a alcanzar la mayor unanimidad posible en el testimonio y en el servicio al mundo.

 

1) Declaración de la comunión eclesiástica

30. Con la aprobación de la concordia las iglesias en sujeción a las confesiones que las comprometen o bien considerando sus tradiciones declaran que:

31. a) Ellas coinciden en el entendimiento del Evangelio como ha sido expresado en los capítulos II y III.

32. b) Las condenaciones doctrinales enunciadas en los escritos confesionales no conciernen al estado actual de la doctrina de las iglesias firmantes de acuerdo con las comprobaciones del capítulo III.

33. c) Ellas conceden mutuamente comunión de Púlpito y Santa Cena. Esto incluye el recíproco reconocimiento de la ordenación y la posibilidad de la inter-celebración.

34. Con estas comprobaciones se expresa la comunión eclesiástica. Las divisiones que desde el siglo XVI se oponen a esta comunión quedan suprimidas. Las iglesias firmantes están convencidas de que participan conjuntamente de la única iglesia de Jesucristo y que el Señor las libera y compromete para el servicio mancomunado.

2) Realización de la comunión eclesiástica

35. La comunión eclesiástica se realiza en la vida de las iglesias y congregaciones. Creyendo en la fuerza unificadora del Espíritu Santo, ellas orientan conjuntamente su testimonio y su servicio, y se empeñan en el fortalecimiento y la profundización de la comunión obtenida.

36. a) Testimonio y servicio

La proclamación de las iglesias gana en crédito ante el mundo cuando ellas testimonian el Evangelio unánimemente. El Evangelio libera y une a las iglesias para el servicio mancomunado. Como servicio de amor, el mismo está dirigido al hombre con sus necesidades y busca remover sus causas. El empeño para lograr justicia y paz en el mundo, exige de las iglesias en medida creciente asumir responsabilidades en común.

  1. b) La continuación de la labor teológica

La concordia conserva la vigencia obligatoria de las confesiones de las iglesias firmantes. Ella no se auto-comprende como una confesión nueva. Ella representa un acuerdo en cuestiones centrales que posibilita la comunión eclesiástica entre iglesias de distinto estado confesional. Las iglesias participantes se dejan guiar por esta coincidencia en la orientación común del testimonio y del servicio, y se comprometen a continuar entre sí las conversaciones doctrinales.

  1. El común entendimiento del Evangelio sobre el que se funda la comunión eclesiástica debe ser profundizado aún más, examinado a la luz del testimonio de las Sagradas Escrituras y constantemente actualizado.
  1. Es cometido de las iglesias continuar trabajando sobre las diferencias doctrinales, que sin ser causas de separación, existen aún en y entre las iglesias participantes. A ellas pertenecen: cuestiones hermenéuticas referentes al concepto de Escritura, confesión e iglesia; relación entre ley y Evangelio; práctica bautismal; ministerio y ordenación; doctrina de los dos reinos y doctrina del reinado de Cristo; iglesia y sociedad. Al mismo tiempo deberán ser recogidos los problemas nuevos que surgieron con relación al testimonio y al servicio, al orden y a la praxis.
  1. En virtud de su herencia común, las iglesias de la Reforma deben fijar su posición frente a tendencias de polarización teológica que se perfilan en la actualidad. Los problemas con ello aparejados trascienden en parte las diferencias doctrinales que habían originado a su tiempo la divergencia luterano-reformada.
  1. Será tarea de la labor teológica común testimoniar y delimitar la verdad del Evangelio frente a desfiguraciones.
  1. c) Consecuencias organizativas

La declaración de la comunión eclesiástica no se anticipa a reglamentaciones de derecho eclesiástico en cuestiones de detalle entre y dentro de las iglesias. No obstante, las iglesias tomarán en cuenta esta concordia cuando hagan sus arreglos.

  1. En general rige que la declaración de la comunión de Púlpito y Santa Cena y el recíproco reconocimiento de la Ordenación no atañen a la validez de normas vigentes en las iglesias respecto del empleo en el ministerio parroquial, el ejercicio del servicio pastoral y las normas de la vida eclesiástica.
  1. La cuestión de una fusión orgánica de iglesias individuales participantes sólo puede ser decidida en la situación en que dichas iglesias viven. Al examinar esta cuestión deberían considerarse los siguientes puntos de vista:
  1. Una unificación que menoscabase la viviente multiplicidad de formas de proclamación, de la vida de culto, de las normas eclesiásticas y de la actividad diacónica y social contradeciría la esencia de la comunidad eclesiástica iniciada con esta declaración. Por otro lado, en determinadas circunstancias el servicio de la iglesia puede sugerir uniones formales por causa de la conexión objetiva entre testimonio y orden. Las consecuencias organizativas que resulten de la declaración de la comunión eclesiástica no perjudicarán la libertad de decisión de las iglesias minoritarias.
  1. d) Aspectos ecuménicos

Al declarar y practicar entre sí comunión eclesiástica, las iglesias participantes obran en virtud del compromiso de servir a la unión ecuménica de todas las iglesias cristianas.

  1. Ellas entienden semejante comunión eclesiástica en el ámbito europeo como una contribución hacia la consecución de esa meta. Esperan que la superación de aquello que las separaba hasta ahora repercutirá sobre las iglesias emparentadas confesionalmente con ellas en Europa como en otros continentes, y están dispuestas a considerar junto con ellas la posibilidad de establecer comunión eclesiástica.
  1. Esta expectativa vale también para la relación recíproca de la Federación Luterana Mundial con la Alianza Reformada Mundial.
  1. Igualmente esperan que la comunión eclesiástica dé nuevos impulsos al encuentro y la colaboración con iglesias de otras confesiones. Se declaran dispuestas a colocar sus diálogos doctrínales dentro de este horizonte más amplio.

NOTA: Conforme a la resolución de la XXVIIª Conferencia Sinodal, con fecha 21 de octubre de 1980, la Iglesia Evangélica del Río de la Plata adhiere y hace suya la Concordia de Leuenberg.

(*) El presente texto fue tomado de la página web de la Iglesia Evangélica del Río de la Plata

(1) Por “reformada” se entiende aquí la línea calvinista.

 

 

Concordia

CONCORDIA DE LEUENBERG
Acuerdo doctrinal entre las Iglesias provenientes de la Reforma del siglo XVI
Redactado el 16 de marzo de 1973 en la ciudad suiza de Leuenberg
El 1ero de enero de 1974 entró en vigencia la comunión intereclesiástica, sentido de esta concordia

 

 

 

 

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