TRABAJAR LOS DOMINGOS O NO
A raíz de un reciente debate que gira en torno a la posibilidad de prohibir el trabajo de los empleados de supermercados durante los días domingo, ha surgido la necesidad de que reconsideremos la importancia de este séptimo día de la semana para nosotros como miembros de la sociedad y como cristianos.
Cuando me pidieron escribir una nota para esta edición, se me recomendó tratar el tema del debate que ha surgido en relación a la posibilidad de exigir a los supermercados (y, también, a los comercios minoristas) que cierren los domingos.
Considero que puede ser instructivo e interesante: a) en primer lugar, hacer un recorrido histórico que llegue hasta nuestros días en relación a la legislación que ha sido establecida acerca del descanso dominical; b) en segundo lugar, describir las posiciones en el debate actual acerca de la necesidad de que los supermercados cierren los domingos; c) esbozar una conclusión acerca de este tema.
El recorrido histórico comienza con la publicación de la Ley 4661 en el Boletín Oficial el día 9/9/1905; en sus dos primeros artículos establecía que:
Art. 1.° Queda prohibido en domingo el trabajo material por cuenta ajena y el que se efectúe con publicidad por cuenta propia, en todo establecimiento o sitio de trabajo sin más excepciones que las expresadas en esta ley y en los reglamentos que se dictaren para cumplida.
Art. 2.° Serán exceptuados de esta prohibición de acuerdo con las especificaciones y reglamentos:
1. Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por la índole de las necesidades que satisfacen, por motivos de carácter técnico o por razones que determinen grave perjuicio al interés público a la misma industria, sin necesidad de, autorización especial, según especificación que de unos y otros liarán los reglamentos;
2. Los trabajos de reparación ó limpieza indispensables para no interrumpir con ellos la faena de la semana en establecimientos industriales, mediante autorización concedida de acuerdo con los reglamentos;
3. Los trabajos que eventualmente sean perentorios por inminencia de daño, por accidentes naturales ó por otras circunstancias transitorias que sea menester aprovechar.
El segundo punto de nuestro recorrido está dado por la Ley 20744, que fue publicada en el Boletín Oficial el día 21/5/1976, que establece en su artículo 204:
Art. 204. —Prohibición de trabajar: Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.
Las excepciones a las que se refiere el artículo están citadas en el artículo 203:
Art. 203. —Obligación de prestar servicios en horas suplementarias: El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.
A su vez, el artículo 201 de esta ley establecía que: El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias (…) un recargo (…) del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
El último punto de este recorrido histórico es el Decreto 2284/91, el cual estableció en su:
Art. 18. — Suprímese toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador.
Como vemos, en el año 1991 se revirtió la tendencia que se había desarrollado con las leyes de 1905 y de 1976: mediante un decreto, se eliminó toda restricción horaria y de día para la provisión de servicios.
Actualmente, se está planteando un debate referido a la posibilidad de establecer una restricción al trabajo de los empleados de los supermercados (y de los comercios minoristas) a efectuarse los días domingo. Hay dos posiciones enfrentadas:
a) La posición que propone esta prohibición está representada por la Cámara Argentina de Supermercados, que agrupa a las principales cadenas del Interior; éstas emplean a 130.000 personas aproximadamente. Su posición se basa, por un lado, en la defensa de la institución y del vínculo de la familia, ya que es en el séptimo día de la semana que se dan actividades que los refuerzan: el almuerzo, la sobremesa, las visitas… Por otro lado, también defienden esta postura por el hecho de que el costo de mantener las actividades laborales el día domingo es muy alto por el pago doble de las horas trabajadas por empleado; actualmente, estos costos siguen siendo menores a los de no abrir, ya que los competidores siguen abriendo, aunque si una ley impidiera abrir en domingo, se modificaría el escenario.
b) La postura contraria a la prohibición del trabajo dominical es sostenida por la Asociación de Supermercados Unidos, que reúne a todas las grandes cadenas del sector; estas últimas dan empleo a 190.000 personas aproximadamente. Afirman que una medida prohibitiva del trabajo en los domingos impactaría negativamente en las ventas ya que en estos días es cuando más se vende. Además afirman que tendría un impacto directo en rubros y comercios ligados, como el transporte, las remiserías y los shopping centers. Por último, sostienen que se perderían cerca de 20.000 puestos de trabajo, que son solicitados exclusivamente para trabajar los domingos.
Como todos sabemos, por el momento, es esta última postura la que prevalece. Aunque debe destacarse que en la provincia de La Pampa y en algunas ciudades (Tres Arroyos, en la Provincia de Buenos Aires, y Río Cuarto, en la Provincia de Córdoba, entre otras), el trabajo dominical de los empleados de supermercado está prohibido.
Cuando era un chico de 7 años y decidí entregar mi vida a Cristo, una de las primeras cosas que mi mamá me enseñó fue que “el domingo es el día del Señor”. El fundamento para tal afirmación está dado por el hecho de que Dios terminó su Creación en seis días y estableció un séptimo día para Su descanso; un segundo fundamento está dado por el hecho de que Jesús resucitó en un día domingo, al tercer día de haber sido crucificado. Pienso que los cristianos debemos respetar este día especial y dedicarlo al Señor, sin por esta razón dejar de atender compromisos familiares (después de todo, la familia es una institución establecida por el Señor). Es un día especial para ir a los cultos y estar con nuestros pastores y hermanos en Cristo; y sobre todo, con nuestro amado salvador, Jesucristo, quien prometió estar allí donde dos o más personas se reuniesen en su nombre.
Guido Parissenti
Licenciado en Ciencia Política (Universidad de Buenos Aires)
Curso de Posgrado en Finanzas (Universidad Argentina de la Empresa)
Experto en Mercado de Capitales (Instituto Argentino de Mercado de Capitales) – en curso
Miembro de la Iglesia Dios Restaurará, en la Ciudad de Buenos Aires
Cordialmente es la expresión de PASTORESxlaGENTE que, fiel a sus principios, no procura fijar conceptos únicos, sino que busca expresar la diversidad en la pluralidad que caracteriza al movimiento evangélico.
Las notas publicadas en esta edición digital reflejan la opinión particular de los autores.
La dirección de Cordialmente procura que la expresión bíblica “examinadlo todo, y retened lo bueno” sea el objetivo, por lo cual se invita a los distintos escritores a presentar sus fundamentos dejando el juzgamiento del artículo en cada uno de los lectores.
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Categoria: Economía, Edición 6 | Iglesia unida y diversa, entrega 5