EL NUEVO DEMONIO

| 27 junio, 2018

Una reflexión sobre la peligrosa Ley de Libertad Religiosa que contiene algunos beneficios tras los que esconde mayores riesgos que la vigente establecida por la última dictadura militar.

Sabio, don José Saramago, pleno en sus dotes de profeta no asumido, sentenció:

“Los fascistas del futuro no van a tener aquel estereotipo de Hitler o Mussolini. No van a tener el gesto duro militar. Van a ser hombres hablando de todo aquello que la mayoría quiere oír. Sobre bondad, familia, buenas costumbres, religión y ética. En esa hora va a surgir el nuevo demonio, y pocos van a percibir que la historia se está repitiendo”.

El tema excluyente en la Argentina de 1978 era el Mundial de Futbol.

Cargados de problemas, inmersos en incertidumbres y temores, el escapismo general encontraba en una pelota la excusa perfecta para no pensar, no saber, no escuchar, ni mirar.

El 15 de febrero, en medio de aquella dispersión generalizada, se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Registro Nacional de Cultos, firmada por Jorge Rafael Videla, Oscar Montes, Julio Gómez, Albano Harguindeguy y José Klix.

La Ley 21.745 no despertó ninguna sospecha, como era normal en aquellos días en los que además no era salubre cuestionar las resoluciones del Proceso de Reorganización Nacional. Vivíamos bajo el imperio del “no te metás”, además éramos “derechos y humanos”, nada podía salir mal.

Sus siete breves artículos otorgaban a la Secretaria de Culto de la Nación, el poder de dar vida o muerte a las religiones no católicas romanas, que  debían identificarse obligatoriamente al “ficharse” en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Tan simple y tan sencillo, el Poder Ejecutivo Nacional que dictaba la norma, era el mismo que juzgaba la legalidad de una religión y ejecutaba la sentencia.

Esto sería una mera reseña histórica si aquella ley no estuviera vigente en la actualidad. Sus aterradores tentáculos están latentes en caso de que algún funcionario crea necesario despertarlos para disciplinar a quienes desafíen su poder. Algo así como advierte el anuncio: “en caso de incendio rompa el vidrio”. “Cristales rotos” que como una cinta de Moebius parecen ser una pesadilla sin fin.

Que cuarenta años no es nada
Han pasado cuatro décadas, otro mundial monopoliza las charlas y la atención nacional y nuevamente una norma para los cultos no católicos romanos se vuelve a tratar, ahora en el Congreso de la Nación. Como si el tiempo no hubiera transcurrido, Santiago de Estrada, funcionario de la última dictadura, esta vez en democracia, está a cargo de la Secretaria de Cultos de la Nación (SeCul). El 12 de junio de 2017, presentó la Ley de Libertad Religiosa, cuyo tratamiento ha comenzado en este año mundialista.

Concordando en la imperiosa necesidad de derogar la nefasta Ley 21.745, desde mediados del año 2016 los cultos no católicos romanos, trabajan en mutantes textos presentados por la SeCul. La labor de la mesa consultiva de las confesiones protestantes, evangélicas y adventistas bregó por continuar el camino abierto por el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCC), el cual partir del 1º de agosto de 2015 estableciera la Persona de Derecho Privado para las religiones no católicas romanas. Este avance da lugar al nacimiento de la Personería Jurídica Religiosa, forma asociativa actualmente vigente, que permite que cada comunidad de fe se asocie y gobierne tal como sus creencias lo indican. Las libertades consagradas en el artículo 148 inciso c del CCC motivan la premura en dictar una norma que las limite.

El proyecto elevado por la SeCul al Congreso de la Nación, vuelve a establecer un Registro obligatorio y forzado donde solo se podrá ejercer la libertad de culto y asociación por medio de una autorización estatal para funcionar.

Con una redacción ambigua otorga la libertad de inscribirse o no en el Registro Nacional de Entidades Religiosas, sin embargo determina que tras un plazo de cinco años quien no esté inscripto pierde todos sus derechos, llegando incluso a quedar expuesto a la pena de prisión de quince días a un año por ejercer un culto sin ser ministro reconocido por el estado (artículo 27).

El control absoluto administrativo y contable de la SeCul, que además posee el poder de suspender y/o cancelar la inscripción de una entidad religiosa de forma preventiva, sin intervención judicial (artículo 19) le otorga superpoderes monárquicos novedosos en la legislación argentina ya que ni siquiera la Inspección General de Justicia tiene tales facultades intervencionistas sobre las entidades que regula. Incluso le da un poder para legislar al permitirle dictar las “normas complementarias”.

La nueva norma nada tiene que envidiar a su antigua predecesora de facto a la cual pretende reemplazar.

Estado Laico
El proyecto produce un fuerte retroceso en el camino de separación de iglesia y estado, al regular por primera vez en el derecho positivo interno de la República Argentina, la relación entre la Iglesia Católica Romana y el Estado Nacional (artículo 24).

Esta norma agravaba la discusión sobre la separación de iglesia y estado, la derogación del artículo 2 de la Constitución Nacional y del carácter publico de la Iglesia Católica Romana, la cual mantiene un status superior a todas las demás confesiones religiosas, que obliga, por ejemplo, a todos los ciudadanos no importando cuales sean sus convicciones y creencias a sostener dicha institución religiosa en el amplio espectro del término.


Pensemos en el mañana
Las leyes no se dictan de acuerdo al humor o la benevolencia de quien ejerce el poder.

Ellas permanecerán dando o cercenando derechos más allá de la duración de los mandatos constitucionales.

No es prudente dejar librado al arbitrio del gobierno de turno el implementar artículos y reglamentaciones que coarten libertades, persigan a quienes por sus convicciones piensen y vivan de una manera distinta o simplemente defiendan los derechos del pueblo.

Debemos plantear todos los escenarios posibles y dictar normas que nos permitan vivir en paz y libertad, llegando a la ansiada igualdad, para que no haya entre nosotros hijos y entenados.

Es momento de pensar en el futuro y en los peligros que podrían azotar a la pluralidad de las comunidades religiosas incluyendo especialmente a las espiritualidades de los Pueblos Originarios, que en muchos casos están alejados de los centros administrativos y son ajenos a la burocracia que se intenta implantar.


Una carta explicativa
Finalmente para quienes deseen empaparse sobre las consideraciones generales y particulares de la ley en discusión, y las propuestas de la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas, les dejo una carta que remitiéramos a todas las señoras y señores legisladores desde una de las federaciones evangélicas:

https://faie.org.ar/nuevo/2018/06/ley-de-libertad-religiosa/


Guillermo Prein
Pastor Fundador del Centro Cristiano Nueva Vida


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Las notas publicadas en esta edición digital reflejan la opinión particular de los autores.
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