POR UNA PATRIA DE IGUALES

| 21 agosto, 2012

La necesaria reforma del Código Civil y Comercial no puede amparar la desigualdad entre los hombres y las instituciones.

Uno de los hechos importantes realizados este año por la Presidenta de la Nación, la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, fue enviar al Congreso de la Nación el Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial, que tiene como objetivo presentar a un Estado que actúa frente a las desigualdades, un Estado que constitucionaliza todos los institutos que legisla sobre los derechos personalísimos de las personas, un Estado que asegura “la libertad y la dignidad de las personas para elegir en el marco de las leyes su forma de vida”, un Estado que otorga “instrumentos que les sirvan a todos los hombres y a todas las mujeres cualquiera sea el Dios al que le rece o aun cuando no tengan ningún Dios para quien hacerlo.” Un Estado Constitucional, Social, Democrático y de Derecho.
El proyecto presentado avanza en legislar sobre los derechos de las personas pero omite
romper con las desigualdades religiosas introducida en el Código Civil por la reforma de 1968
ley 17.711, realizada en el Gobierno de Facto de Onganía, al mantener el privilegio de la Iglesia Católica como una persona jurídica con carácter público en desmerito de todos los demás cultos existentes en nuestro país.
Si bien algunos juristas tienden a alegar que la libertad religiosa esta garantiza en la Argentinapor la mera mención que hace el art. 14 de la Constitución Nacional al derecho de la libertad de culto, al mirar el espectro total de la legislación en la Argentina nos damos cuenta que la libertad de culto se encuentra ampliamente limitado, ya que las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas no católicas se ven obligadas a disfrazarse en otras figuras jurídicas (como por ejemplo la asociación, fundación, etc) para ejercer sus derechos y realizar sus objetivos.
Asimismo, las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas no católicas se ven obligadas para obtener el reconocimiento del Estado a inscribirse en un registro establecido por la ley 21.745, dictada en el Golpe Civico-Militar de 1976, esto resulta violatorio del derecho de libertad religiosa porque el reconocimiento por parte del Estado solamente se justifica para que las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas establezcan relaciones de cooperación con el Estado, pero no significa que con ese reconocimiento el Estado cree, que dé origen al nacimiento de la iglesia, de forma que sin ese reconocimiento no existiría la iglesia.
Tenemos que recordar que las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas son un fenómeno anterior y preexistente al Estado con entidad y autonomía propia.Otra violación importante de la ley 21.745 es otorgar al Estado la facultad de negar el reconocimiento a cualquier iglesia no solo por cuestiones de forma sino también por cuestiones de fondo. Recientemente el diputado Atanasoff presento un proyecto ley en el Congreso de la Nación para modificar la ley 21.745. Lamentablemente, el proyecto no pone fin a la desigualdad religiosa sino que además de mantener las violaciones mencionadas agrava porque quita el derecho de las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas de celebrar convenios de cooperación con el Estado, otorgándole además al Secretario de Culto de turno y a un grupo asesor, nombrado por el mismo, la facultad de otorgar, denegar, suspender o retirar la Personería Jurídica Religiosa -instituto a crear-.
Como si fuese poco llega al punto de considerar a las entidades religiosas no católicas como de segunda categoría ciudadana ya que no interviene el Poder Judicial como en cualquier entidad publica o privada, sino directamente el Poder Ejecutivo al legislar “el Secretario de Culto puede intervenir de oficio a cualquier entidad religiosa”, disposición que eleva al máximo la desigualdad.
Quizás esto explique la razón por la que los cultos no católicos tiene su ámbito de relación con el estado por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, considerándonos extranjeros, a pesar de ser preexistente a la Nación Argentina, como es el caso de todos los Cultos de los Pueblos Originarios y 4 de las Iglesias Protestantes.Desde la Iglesia Centro Cristiano Nueva Vida creemos la necesidad de acabar con las desigualdades existentes en todos los ámbitos y aspectos de la vida del hombre, entre ellos, la libertad religiosa. Vemos la necesidad que el Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial ponga fin a la desigualdad religiosa creando la Persona Jurídica Religiosa con carácter privado, para que las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas no católicas puedan establecer su propia organización, estructura interna y funcionamiento prohibiendo al Estado negar su reconocimiento para su funcionamiento.

Para construir Estado Constitucional, Social, Democrático y de Derecho necesitamos un Estado que garantice la igualdad religiosa, un Estado que asegure el libre desarrollo de la creencias todos sus ciudadanos y de todas las iglesias.
Mediante la neutralidad del Estado cualquier ciudadano puede identificarse con su Estado, y solo así el Estado puede ser hogar de todos los ciudadanos.

Desde el Centro Cristiano Nueva Vida, orando por la Justicia que genera paz, saludamos al pueblo y sus gobernantes con el amor de Jesús.


Reverendo Carlos Volpe Lastra               Reverendo Guillermo Prein



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