PONENCIAS | RCCC

| 8 septiembre, 2012

En las jornadas de presentación de exposiciones ante la comisión bicameral del Honorable Congreso de la Nación, comenzaremos una serie de publicaciones que mostrarán las ponencias de quienes trataron el tema de la Igualdad religiosa. En esta primera entrega presentamos el mensaje de Néstor Míguez Presidente de FAIE, Federación Argentina de Iglesias Evangélicas.


Por la igualdad, la ampliación de derechos y contra la discriminación en el ámbito religioso.


Artículos de referencia: 146, inciso c) y 148 y siguientes referidos a las personas jurídicas privadas.


Al presentar el Proyecto de Ley del Código Civil y Comercial (PLCCyC), la Presidenta de la Nación, DraCristina Fernández de Kirchner destacó la intención de asegurar la igualdad a todos los habitantes de la Nación, enfatizando: “…el sesgo de la libertad e igualdad que es lo que campea en toda nuestra Constitución …asegurar la libertad y la dignidad de las personas para elegir su forma de vida”.

Y en ocasión de la entrega de documentos a partir de la ley de identidad de género en el acto del 2 de julio del corriente año dejó en claro que La igualdad es tan importante como la libertad. Como miembros de iglesias evangélicas que encuentran su fundamento en el mensaje bíblico no podemos menos que concordar plenamente con este objetivo. “Dios no hace acepción de personas”, dice claramente la Biblia (Gál 2: 6 et als.). Cuestiones de raza o religión (judío o griego), condición legal o social (esclavo, libre), o de diferencias sexuales (varón, mujer) no son justificativo para marcar diferencias entre las personas (Gál 3: 28). Y podríamos seguir enumerando textos bíblicos y argumentaciones teológicas que nos avalan en este sentido.

La ampliación de derechos y la lucha contra toda forma de discriminación son los principios enunciados por quienes han trabajado en este proyecto y que motivan esta reforma. Como instituciones religiosas y organizaciones civiles claramente comprometidos con la libertad e igualdad, celebramos el camino emprendido, tal como lo hemos expresado al apoyar cada lucha contra la discriminación racial, de género, étnica o los prejuicios sufridos por los pueblos originarios. De la misma manera afirmamos que el establecimiento de diferencias, y más aun de privilegios, basados en filiación religiosa o creencias, son contrarios tanto a la fe que profesamos como a los principios filosóficos y jurídicos que animan esta reforma legislativa. Por lo tanto, más allá de que en algunos casos puntuales podamos debatir la forma en que esta igualdad se expresa en la legislación, el valor fundamental de la igualdad, junto con el de la libertad, serán objeto de nuestro acuerdo y claro compromiso con el mismo. La subsistencia de desigualdades no puede sino producir malestar en quienes se vean afectados por estas, y eventualmente promover nuevas cuestiones legales y procesos judiciales. Consideramos que para avanzar hacia la libertad e igualdad, pilares fundamentales para un Estado Constitucional, Social, Democrático y de Derecho, el presente proyecto de ley debe incluir el reconocimiento a la diversidad de las expresiones y comunidades de fe que alberga nuestro pueblo, a su especificidad y funcionamiento. En esta materia subsisten instituciones discriminatorias creadas por gobiernos de facto, como la Ley de

Registro de Cultos (ley 21.745), establecida por la última dictadura cívico-militar, cuya derogación reclamamos.
El Proyecto bajo estudio, al no reconocer la existencia y particularidades de las iglesias, asociaciones y comunidades religiosas, y asimilarlas de hecho a personas jurídicas de derecho privado que tienen objetivos distintos, impone limitaciones y regulaciones que obstaculizan la normal actividad y funcionamiento de las iglesias y comunidades de fe. El cuidadoso ordenamiento que el PLCCyC prevé para las personas jurídicas privadas, plenamente justificado en su necesidad de controlar las actividades de las asociaciones comerciales y otras actividades civiles, resultará en la práctica de muy difícil cumplimiento para muchas asociaciones religiosas, cuando no incompatible con el ordenamiento interno propio de una iglesia, generando una inconveniente duplicidad institucional (una persona jurídica adaptada al régimen legal por un lado, y la institución propiamente religiosa funcionando en paralelo, como ya está ocurriendo en algunos casos). Ello, en la práctica, significará una restricción a la libertad religiosa. Si la Iglesia Católica deja de ser una persona pública, y debe acogerse a las mismas obligaciones y derechos de las otras entidades religiosas, quedará en evidencia la arbitrariedad que significa imponer a las instituciones religiosas las pautas y criterios que rigen a las asociaciones civiles creadas para otros fines.

Por ello solicitamos que el próximo Código Civil y Comercial a sancionarse a partir de los dictámenes de esta honorable Comisión Bicameral contemple el pleno reconocimiento de la actividad religiosa en sus variadas expresiones, formas y creencias. A su vez, que prevea la especificidad de la particular función de las instituciones religiosas y sus derechos a ejercer libremente su culto y actividades concurrentes, sin intervención del estado o de otras instancias regulatorias, siempre dentro del marco de las leyes que velan por la vigencia de los derechos humanos, el orden social, la sana administración de bienes y el respeto de las personas. Eventualmente corresponderá una legislación complementaria, elaborada consensuadamente, ordenar las condiciones de reconocimiento y ejercicio particular de la actividad religiosa. Esto no debe pensarse como el reclamo de privilegio alguno, sino en el reconocimiento de la particularidad de las identidades religiosas, sus funciones y funcionamiento, y las condiciones y derechos para que puedan desarrollar sus actividades libre y responsablemente.

Por otro lado, es parte de nuestra historia como iglesias evangélicas con larga tradición en el país haber defendido siempre la separación de Estado e Iglesia. Es parte de nuestra convicción que solo un estado laico puede asegurar la plena libertad religiosa. Sea en los antecedentes de la discusión por la regulación de Cementerios, por la creación del Registro Civil (frente a la vigencia del matrimonio católico) o por la educación laica, hombres y mujeres de diversas denominaciones evangélicas, y las mismas iglesias y asociaciones de esta confesión, participaron activamente en sostener la necesidad de una legislación que avance en el camino de la plena vigencia de un Estado que reconoce la libertad y diversidad religiosa desde una posición de neutralidad. Por ello resistimos la imposición del uso del poder estatal para dar preferencia a una determinada creencia o institución religiosa.

Por lo tanto, consideramos un contrasentido que se mantenga una situación de diferencia religiosa, al sostener a la Iglesia Católica como persona pública (art. 33 del Código vigente y 146, inciso c. del PLCCyC). ¿Cuál es la justificación jurídica de darle el mismo status que a las instancias estatales o los estados extranjeros? ¿Por qué diferenciarla así de las otras iglesias, comunidades de fe, o de las cosmovisiones y espiritualidades de diversas comunidades que viven en nuestro país desde hace tiempo, incluso las de los pueblos originarios? Ello genera desigualdad frente a las demás

confesiones, credos y creencias, tanto a nivel institucional, como de sus ministros y de sus creyentes, perjudicando a la cuarta parte del pueblo argentino que abraza otras creencias o ninguna1. A nivel institucional, ¿por qué la Iglesia Católica tiene un status jurídico diferenciado, que la exime de los deberes y obligaciones de las otras entidades religiosas? Esto también afecta sus ministros, dado que los ministros católicos pasan a tener privilegios propios de los agentes estatales, mientras que quienes profesan otras religiones se ven dificultados para cumplir de igual manera sus funciones. Quizás cuando se redactó el anterior código se podía justificar a partir de la vigencia del Patronato, de la obligación de que el presidente y vicepresidente de la Nación profesaran el culto Católico, o el mandato de “convertir a los indios al catolicismo”, según la antigua Constitución. Pero a partir de la Reforma Constitucional de 1994 estos condicionamientos han cesado.

Si bien conocemos que en su artículo segundo nuestra Constitución Nacional establece que “El Gobierno federal sostiene el culto Católico Apostólico Romano”, ello no obliga a avanzar en el otorgamiento de otros privilegios y estatutos. La disposición de la Constitución Nacional, que ya de por si consagra un status diferenciado al culto Católico, no necesita reforzarse con esta cláusula, ya que su texto no obliga a darle un status legal particular a esta Iglesia. El hecho de la misma redacción de este artículo constitucional muestra el sentido limitado del reconocimiento que los constituyentes quisieron otorgar al culto católico, ya que frente a opciones que le alentaban a establecer al catolicismo como religión oficial, la mayoría prefirió esta fórmula más abierta, que deja a la legislación regular establecer los modos y formas de ese sostén. Si bien aspiramos a que en un futuro aún esta formulación pueda ser revisada en favor de una plena separación de Iglesia y Estado, asegurando una total igualdad en el campo religioso, la actual reforma del Código Civil puede ser una oportunidad para avanzar en una política que reconozca a todos los cultos sin distinciones, y a la vez diferenciarlos claramente del aparato estatal y de gobierno.

Coincidimos con nuestra Presidenta Cristina Fernández de Kirchner cuando afirmó que necesitamos “tener instrumentos que les sirvan a todos los hombres y a todas las mujeres cualquiera sea el Dios al que le rece o aún cuando no tenga ningún dios para quien hacerlo.” Si el PLCCyC busca superar institutos desactualizados, desigualdades injustificables y restricciones a la plena libertad de los ciudadanos, esta es una buena oportunidad para corregir también este asunto.

En síntesis, esperamos del futuro Código Civil y Comercial que:

  1. a)  reconozca la especificidad de las iglesias, asociaciones y comunidades
    religiosas, la plena libertad para el ejercicio de sus funciones y sus prácticas cultuales, y el respeto por sus propias formas de organizarse, siempre dentro de un marco que asegure el respeto por las personas y la sociedad;
  2. b)  establezca la plena igualdad entre todos los cultos, avanzando en l separación Estado-Iglesia.

Somos concientes que, una vez aceptados estos principios, deberá plantearse una legislación complementaria específica, que deberá elaborarse consensuadamente. Aprovechamos esta oportunidad para indicar que, a nuestro criterio, el proyecto que en tal sentido ha presentado el diputado A. Atanasoff no reúne estas condiciones, ya que se basa en un antecedente que nuestra Federación claramente ha rechazado.

No planteamos estos temas en busca de privilegios particulares para el orden religioso o desde un espíritu anticatólico. Por el contrario, nos inspira un espíritu de servicio, una vocación de justicia y una convicción ecuménica y de diálogo que propicia la igualdad de las condiciones de todos los participantes. Las asimetrías jurídicas, los privilegios consentidos por el estado y las diferencias legales afectan claramente la posibilidad de un diálogo que asegure a todos los participantes una plena libertad frente a si mismos, frente a los demás y frente al estado que, imparcialmente, debe contenernos a todos y todas por igual.


Dr. Néstor Míguez 

Presidente


Federación Argentina de Iglesia Evangélicas

Agosto de 2012 


1 Datos de la PRIMERA ENCUESTA SOBRE CREENCIAS Y ACTITUDES RELIGIOSAS EN ARGENTINA, accesible en https://www.culto.gov.ar/encuestareligion.pdf

 

 

Cordialmente es la expresión de PASTORESxlaGENTE que, fiel a sus principios, no procura fijar conceptos únicos, sino que busca expresar la diversidad en la pluralidad que caracteriza al movimiento evangélico.

Las notas publicadas en esta edición digital reflejan la opinión particular de los autores.
La dirección de Cordialmente procura que la expresión bíblica “examinadlo todo, y retened lo bueno”sea el objetivo, por lo cual se invita a los distintos escritores a presentar sus fundamentos dejando el juzgamiento del artículo en cada uno de los lectores.

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